La pregunta que muchas entidades se hacen, es la planteada en el título de este artículo y haciendo un sondeo rápido en organizaciones de distintas industrias en Chile, nos podemos dar cuenta que la mayoría de las entidades que han implementado un modelo de prevención de delitos, lo han hecho sólo orientado al cumplimiento de la ley 20.393 del 02.12.2009, relativa a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Cohecho.

Como medida inicial es un punto de partida razonable, pero la evolución natural o mejora continua de un modelo de cumplimiento, es implementar una función de prevención de delitos en la organización, pero que la misma sea holística, es decir, que cubra de forma integrada los delitos a los cuales podría verse expuesta la entidad, por lo que no basta con que un modelo de prevención de delitos solamente se base o cubra los requerimientos de la ley 20.393, sino que debería cubrir varios otros escenarios de delitos, integrados entre otros a los siguientes ámbitos:
  • Sociedades (si son locales, multinacionales o multilatinas). Revisar los escenarios de delitos fuera de Chile.
  • Industria a la cual pertenece, escenarios regulatorios y los potenciales delitos. (Visión de delitos por industria).
  • Mapa de procesos por sociedad y su paralelo con los delitos.
  • Stakeholders o grupos de interés asociados a las distintas sociedades, tanto internos como externos.  Esto en el ámbito interno de la organización, debe cubrir desde los dueños, pasando por el directorio, la administración y todo el resto de la organización (Top-Down).
  • Gestión del cambio y/o planes de sensibilización en prevención de delitos. (Evangelización Top-Down).
Lo anterior, toma mucho más relevancia cuando revisamos los acontecimientos que se han materializado en nuestro país en el último tiempo, donde hemos podido presenciar una serie de compañías a las cuales se les han materializado riesgos relacionados con delitos que probablemente no estaban siendo abordados de forma integrada y profunda por los distintos grupos de interés o stakeholders, con el consiguiente perjuicio y pérdida de valor bursátil, reputación, etc., cuyo impacto incluso puede hacer desaparecer a cualquier organización.

Por consiguiente, es necesario reflexionar profundamente acerca del tipo de modelo de prevención de delitos que posee nuestra organización y basta con ver lo que está pasando en el mercado y tomar acciones preventivas en forma urgente, sobre todo para aquellas entidades que ni siquiera tienen un modelo de prevención orientado a la ley 20.393, lo cual aplica a cualquier entidad, de distinto tamaños e industrias.

En GRC Chile (www.grcchile.cl), contamos con un equipo multidisciplinario de especialistas con vasta experiencia en metodología orientada a diseñar e implementar un modelo integrado de prevención de delitos.

Nuestros socios y especialistas, son ex fiscales de la Fiscalía Nacional Económica, Ministerio Público e investigadores de delitos tributarios en el Servicio de Impuestos Internos, con vasta experiencia en delitos de diversa índole, que lo pueden asesorar de forma eficaz.

Si quiere conocer un modelo integrado de prevención de delitos, nos puede contactar a: contacto@grcchile.cl